lunes, 5 de abril de 2021

GRADO 11° GUÍA #5:CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES.

 

 

FORMATO PARA PROCESOS ACADÉMICOS

RB – 02

Versión: 01

Fecha:  abril 2015

ÁREA

POLÍTICA

GRADO

 

PERIODO

I

DOCENTE

Juan José Agudelo A.

GUIA N.º 5

11°

 








Señor(a) Padre, Madre, acudiente: su papel es fundamental en la estrategia de "Aprendizaje en casa". Le solicitamos que desde su rol de cuidador realice las siguientes actividades que son básicas

- Verifique que su hijo tiene acceso a la guía (física o virtual). 

- Fije un cronograma de estudio, siguiendo un horario de estudio flexible pero que se realice con disciplina. Cree las condiciones en casa para que el estudio pueda ser efectivo. 

- Verifique que su hijo haga devolución oportuna de las guías (física o virtual). 

- Si es posible haga un acompañamiento de las actividades académicas. 

- Comuníquese respetuosa y oportunamente cuando tenga dificultades, a través del blog o correo electrónico.

- Recuerde que, en el tiempo prudente, recibirá respuesta. 

TEMA: CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES.

Indicador de Desempeño: Comprender y valorar los esfuerzos que ha hecho la sociedad contemporánea por proteger la dignidad humana como derecho universal

CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES


A través de la historia contemporánea, en especial con el inicio de la globalización, se ha visto la necesidad de realizar convenios y tratados entre los diferentes países en el mundo para apoyarse en ámbitos económicos, políticos y sociales. Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación con las llamadas "infracciones graves". 

Uno de los convenios más importantes surgidos después de la Segunda Guerra Mundial son los Convenios de Ginebra y sus protocolos, que son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos. Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra). Algunos de los convenios de Ginebra más importante son: el que protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, el que protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, el que protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados, entre otros. 

Los tratados internacionales son acuerdos escritos entre ciertos sujetos de Derecho internacional. Como acuerdo, implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo, los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios. Por lo tanto, los convenios y los tratados comerciales son de vital importancia para el buen desarrollo de nuestra sociedad globalizada.

 ANALIZO E INTERPRETO.

1.       ¿Qué son y cuáles son las principales características de los convenios y protocolos de Ginebra? ¿Qué es un tratado internacional?

2.       Respondo la siguiente pregunta problematizadora: ¿Cuál es la importancia de los convenios y tratados internacionales en la necesaria búsqueda de la humanización de los conflictos armados?

3.       Realizo un dibujo o una caricatura sobre la importancia de los convenios y tratados internacionales para los diferentes países en el mundo.

4.       Consulto en qué consistió la guerra en Afganistán en el año 2001 y qué papel desempeñó el DIH y sus convenios. 

5.       Leo con atención el estatuto de Roma los artículos 6, 7 y 8 sobre la violación del derecho humanitario que se encuentra a continuación de esta guía y luego buscar en internet o en periódicos 10 ejemplos o situaciones que se haya presentado en Colombia en los últimos 10 años sobre la violación del derecho humanitario y cuales clasifican dentro del del Estatuto de Roma con la siguiente información: fecha, ubicación, actores involucrados y ¿en qué consistió? Causas y consecuencias. En la parte final de la guía se encuentra el 1° ejemplo de este ejercicio de aproximación a la violación de los derechos humanos en Colombia.

 

 

 

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

 

Artículo 6. Genocidio los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Colombia Art. 6 Se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)


Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad

 A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1:

a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;
b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;
e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;
g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
h) Por "el Crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;
i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.
Colombia Art. 7 Se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)

 

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Artículo 8. Crímenes de guerra

l. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.
2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por "crímenes de guerra":
a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:
i) El homicidio intencional;
ii) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;
iii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud;
iv) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente;
v) El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga;
vi) El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente;
vii) La deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal;
viii) La toma de rehenes;
b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:
i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades;
ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares;
iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;
iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea;
v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;
vi) Causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción;
vii) Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves;
viii) El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio;
ix) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares;
x) Someter a personas que estén en poder de una parte adversa a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud;

Ejemplo #1: MASACRE EL ARO. artículo que se incumple en el tratado de Roma (artículo 6 numeral a).

 

150 hombres de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu), conocidos en la región como los ‘Mocha cabezas’, llegaron al corregimiento El Aro, en Ituango, el 22 de octubre de 1996 y asesinaron a 17 personas. 

Los 'paras' permanecieron 7 días en el lugar durante los cuales torturaron públicamente a las víctimas. El propietario del único establecimiento de abarrotes del caserío, fue atado durante todo un día a un árbol y luego los 'paras' le sacaron los ojos y el corazón.

Luto de la masacre los paramilitares quemaron 42 de las 60 casas del caserío, se robaron 1.200 reses y ocasionaron el desplazamiento forzado de 702 habitantes de la región. La fuerza pública dejó desprotegida a la población durante todo el ataque.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado colombiano a pagar una indemnización cercana a 3.400 millones de pesos a favor de 123 familiares de las víctimas. 

El Aro está ubicado en el Nudo de Paramillo, un macizo montañoso, por donde los frentes 5,18 y 36 de las Farc, transitaban desde los ochenta. Desde mediados de 1996, cuando se estaba gestando su proyecto de organización nacional, los paramilitares juraron sacar a la guerrilla de la zona.  El control del Nudo garantizaba un tránsito libre entre cinco departamentos y un corredor entre el océano Pacífico y el Atlántico, clave para el narcotráfico.

https://rutasdelconflicto.com/masacres/el-aro

 

Ejemplo #2 ASESINATO DE LÍDER DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS. artículo que se incumple en el tratado de Roma (articulo7 numeral a y b).

 

Entre 1994 y 1998 en múltiples oportunidades infructuosamente Jesús María Valle había formulado denuncias públicas sobre acciones contra guerrilleras conjuntas de tropas adscritas a la IV Brigada y grupos paramilitares en Ituango, y sobre las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Rural (Convivir) que se habían convertido en violentos y bien armados grupos paramilitares al servicio de la anti subversión y el narcotráfico.

Jesús María Valle presentó esas denuncias también ante los entonces comandantes de la IV Brigada del Ejército con sede en Medellín, Generales Alfonso Manosalva y Carlos Alberto Ospina Ovalle -quien hasta mediados del año pasado fue el Comandante General de las Fuerzas Armadas de Colombia- y ante el entonces Gobernador del Departamento de Antioquia y después presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez

A Jesús María lo asesinaron los paramilitares y el Estado de Colombia, por ser quien era. Por su vital compromiso con la defensa de los Derechos Humanos y la Justicia, por su solidaridad con los desplazados y por su opción por los humildes. Pero los asesinos que ordenaron y ejecutaron su sacrificio, hombres intolerantes y violentos condenados al olvido, aunque causaron un gran vacío entre los luchadores por la defensa de los derechos humanos y de las víctimas que acompañaba, sólo lograron su desaparición física, porque su espíritu, sus ideales y su ejemplo de lucha y de compromiso permanecen en la memoria de esos luchadores y de esas víctimas, en la memoria de pueblo antioqueño y colombiano.

Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos GIDH.

 

Ejemplo #3? …?…. #10?

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