lunes, 15 de febrero de 2021

GUÍA #2 SOCIALES GRADO 10°1 A 10°3

 


 

FORMATO PARA PROCESOS ACADÉMICOS

RB – 02

Versión: 01

Fecha:  Abril 2015

ÁREA

SOCIALES

GRADO

10° 1 - 3

PERIODO

I

DOCENTE

Juan José Agudelo A.

GUIA Nº

2

 

 

 

Señor(a) Padre, Madre, acudiente: su papel es fundamental en la estrategia de "Aprendizaje en casa". Le solicitamos que desde su rol de cuidador realice las siguientes actividades que son básicas

- Verifique que su hijo tiene acceso a la guía (física o virtual). 

- Fije un cronograma de estudio, siguiendo un horario de estudio flexible pero que se realice con disciplina. Cree las condiciones en casa para que el estudio pueda ser efectivo. 

- Verifique que su hijo haga devolución oportuna de las guías (física o virtual). 

- Si es posible haga un acompañamiento de las actividades académicas. 

- Comuníquese respetuosa y oportunamente cuando tenga dificultades, a través del blog o correo electrónico.

- Recuerde que, en el tiempo prudente, recibirá respuesta. 

 

NOMBRE COMPLETO DEL ESTUDIANTE:

N° DE GUIA:

FECHA DE ENTREGA:

Una vez terminado el trabajo, enviar por el correo institucional juanjose.agudelo@benedikta.edu.co

ESTA GUÍA SE DEBE DE ENTREGAR A MAS TARDAR EL  19 DE FEBRERO

EN CASO DE NO CUMPLIR CON ESTE REQUERIMIENTO, SE LE REBAJARA POR FALTA DE PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO EN LAS INSTRUCCIONES DADAS.


GOBIERNO ESCOLAR

 

PREGUNTAS PROBLEMATIZADORAS:

¿cómo manifiesta sus emociones frente a las situaciones de conflicto en su entorno social?

¿Qué importancia tiene el gobierno escolar?

 ¿Cómo participar activamente en la elección democrática en tu Institución?



PARTICIPACIÓN Y DEMOCRACIA EN NUESTRA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Recuerda que la democracia es una forma de gobierno donde uno de los principios más importantes es la PARTICIPACIÓN de todos.

El ideal sería que todos y cada  uno de los  integrantes de una comunidad  pudieran  participar  activamente en la  toma de decisiones que les afectan como individuos  y como colectividad; sin embargo como esto no es  posible,  se ha fijado como medio de participación: la REPRESENTACIÓN, el cual consiste en elegir unos líderes  como representantes para que defiendan los DERECHOS HUMANOS, hagan respetar las normas y tengan en cuenta nuestros intereses en la toma de decisiones importantes pensando en el bienestar de todos.

A nivel de las instituciones educativas una forma de vivir la democracia es a través del CONSEJO DE ESTUDIANTIL y DEL GOBIERNO ESCOLAR, los cuales se constituyen en espacios de participación en el que se pueden adelantar proyectos y actividades para el bien de los estudiantes y de toda la comunidad educativa.

 

CONVIVENCIA Y DEMOCRACIA ESCOLAR

La democracia escolar ha servido para hacer de la Institución educativa un nuevo escenario de convivencia, cuyos ámbitos de discusión, formación y participación logran gran impacto en las relaciones familiares y sociales.


Antes de la Constitución Nacional de 1991, la participación de los estudiantes y de la comunidad en general en la toma de decisiones de los establecimientos educativos era muy limitada, pero la nueva Carta política abrió las puertas para replantear las relaciones de poder y hacer el tránsito hacia formas de disenso, consenso y concertación, como una manera de buscar el acuerdo y evitar la imposición arbitraria o caprichosa del poder y de normas.

La democratización de la escuela es un mandato constitucional, que se encuentra explícito en los siguientes artículos:

ARTICULO 41: Hace referencia a que todas las Instituciones de educación, oficiales o privadas, “fomentaran prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana”.

ARTICULO 67: Dice que “la educación formará al colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la paz y a la democracia”

ARTICULO 68: Señala que la “comunidad educativa participará en la dirección de las Instituciones de educación”.

 

Para desarrollar lo que plantea la Constitución Nacional, en los anteriores artículos, se creó la Ley 115 de 1994 conocida como Ley General de educación, esta   norma aborda muchos aspectos de la participación educativa como los siguientes:

Ø  El objetivo prioritario de la educación es que los colombianos se apropien de los valores y principios de la democracia y que se promueve el respeto a los Derechos Humanos.

Ø  El alumno es el Centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral, y la educación debe favorecer plenamente el desarrollo de la personalidad del educando.

 

El desarrollo de las anteriores normas, en las Instituciones Educativas, ha otorgado a las y los estudiantes un protagonismo que está permitiendo hacer más respetuosas las relaciones de convivencia y a formar ciudadanos con una mayor capacidad para ejercer sus derechos y cumplir sus deberes en una sociedad democrática.

 

COMUNIDAD EDUCATIVA

Según lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo, y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa.

Se compone de los siguientes estamentos:

  1. Los estudiantes que se hayan matriculado.
  2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.
  3. Los docentes vinculados que laboren en la institución.
  4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.

  5. Los egresados organizados para participar.

 Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos fijados en las normas.

Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la ley 115 de 1994. 

 

 ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR.

El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:

  1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
  2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
  3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.

 

INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

  1. El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
  2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
  3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.
  4. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
  5. Un representante de los exalumnos, elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas a las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
  6. Un representante de los sectores productivos organizados en un ámbito local o subsidiariamente las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

 

 

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

  1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
  2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y

administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;

  1. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
  2. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
  3. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
  4. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector;

 

CONSEJO ACADEMICO

El Consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

  1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
  2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto;
  3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
  4. Participar en la evaluación institucional anual;
  5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
  6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
  7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

 

 FUNCIONES DEL RECTOR.

Le corresponde al rector del establecimiento educativo:

  1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;
  2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
  3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
  4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;
  5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
  6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
  7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;

 

PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.

En todos los establecimientos educativos, el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado, de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

El personero tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
  2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
  3. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
  4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces. Las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

 

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario, siguientes al de iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

 

 CONSEJO DE ESTUDIANTES.

En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

Los alumnos de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

 

Corresponde al Consejo de Estudiantes:

  1. Darse su propia organización interna;
  2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
  3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

 

PARA PROFUNDIZAR

“En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

 

La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón, primero, y Aristóteles, después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno «de los mejores» para Platón, «de los menos», para Aristóteles), democracia (gobierno «de la multitud» para Platón y «de los más», para Aristóteles).

 

Actividad:

 

Contestar los siguientes interrogantes graficando las respuestas

1.     ¿Qué es gobierno escolar de acuerdo a la ley 115?

2.     ¿Cómo está organizado el gobierno escolar?

3.     Establezca diferencias de las funciones de los estamentos del gobierno escolar

4.     ¿Cuál es la diferencia entre comunidad educativa y gobierno escolar?

5.     ¿Quién es el personero y cuales sus funciones?

6.     ¿Quiénes conforman el consejo estudiantil?

7.     ¿De qué manera son elegidos los integrantes del consejo estudiantil?

8.     ¿Qué funciones tiene el representante de cada grado?

9.     ¿Cuáles son las funciones de los estamentos del gobierno escolar?

10.  ¿La organización política de Colombia se puede relacionar con el gobierno escolar?

11.  ¿Cómo puedes participar en el gobierno escolar?

 

 

 

Nombre del estudiante:

Guía #2

Área: Ciencias Sociales

Nivel de desempeño:

Valoración numérica:

Elementos Evaluativos:

Se calificará como un trabajo escrito.

Competencias Conceptuales:

Conceptualizar y reconocer las transformaciones al concepto de ciudadanía a través de la constitución política.

Competencias Procedimentales:

Leer e interpretar distintos tipos de fuentes

Competencias actitudinales:

Reconoce y valora las transformaciones al concepto de ciudadanía a través de la constitución política.

Fortalezas y aciertos:

Debilidades:

Desaciertos:

Observaciones:

 

 

 

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario