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FORMATO PARA PROCESOS ACADÉMICOS |
RB – 02 Versión: 01 Fecha: Abril 2015 |
ÁREA |
SOCIALES |
GRADO |
10° 1 - 3 |
PERIODO |
I |
DOCENTE |
Juan José Agudelo A. |
GUIA Nº |
2 |
Señor(a) Padre, Madre, acudiente: su papel es
fundamental en la estrategia de "Aprendizaje en casa". Le solicitamos
que desde su rol de cuidador realice las siguientes actividades que son básicas:
-
Verifique que su hijo tiene acceso a la guía (física o virtual).
- Fije un
cronograma de estudio, siguiendo un horario de estudio flexible pero que se
realice con disciplina. Cree las condiciones en casa para que el estudio pueda
ser efectivo.
-
Verifique que su hijo haga devolución oportuna de las guías (física o
virtual).
- Si es
posible haga un acompañamiento de las actividades académicas.
- Comuníquese
respetuosa y oportunamente cuando tenga dificultades, a través del blog o
correo electrónico.
- Recuerde
que, en el tiempo prudente, recibirá respuesta.
NOMBRE
COMPLETO DEL ESTUDIANTE:
N° DE GUIA:
FECHA DE
ENTREGA:
Una vez terminado el trabajo, enviar por el correo institucional
juanjose.agudelo@benedikta.edu.co
ESTA GUÍA SE DEBE DE ENTREGAR A MAS TARDAR EL 19 DE FEBRERO
EN CASO DE NO CUMPLIR CON ESTE REQUERIMIENTO, SE LE
REBAJARA POR FALTA DE PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO EN LAS INSTRUCCIONES DADAS.
GOBIERNO ESCOLAR
PREGUNTAS
PROBLEMATIZADORAS:
¿cómo manifiesta sus
emociones frente a las situaciones de conflicto en su entorno
social?
¿Qué
importancia tiene el gobierno escolar?
¿Cómo participar activamente en la elección
democrática en tu Institución?
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRACIA EN NUESTRA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Recuerda que la
democracia es una forma de gobierno donde uno de los principios más importantes
es la PARTICIPACIÓN de todos.
El ideal sería que todos y cada uno de los integrantes de una comunidad pudieran participar activamente en la toma de decisiones que les afectan como individuos y como colectividad; sin embargo como esto no es posible, se ha fijado como medio de participación: la REPRESENTACIÓN, el cual consiste en elegir unos líderes como representantes para que defiendan los DERECHOS HUMANOS, hagan respetar las normas y tengan en cuenta nuestros intereses en la toma de decisiones importantes pensando en el bienestar de todos.
A nivel de las
instituciones educativas una forma de vivir la democracia es a través del
CONSEJO DE ESTUDIANTIL y DEL GOBIERNO ESCOLAR, los cuales se constituyen en
espacios de participación en el que se pueden adelantar proyectos y actividades
para el bien de los estudiantes y de toda la comunidad educativa.
CONVIVENCIA Y DEMOCRACIA ESCOLAR
La democracia
escolar ha servido para hacer de la Institución educativa un nuevo escenario de
convivencia, cuyos ámbitos de discusión, formación y participación logran gran
impacto en las relaciones familiares y sociales.
Antes de la Constitución Nacional de 1991, la participación de los estudiantes y de la comunidad en general en la toma de decisiones de los establecimientos educativos era muy limitada, pero la nueva Carta política abrió las puertas para replantear las relaciones de poder y hacer el tránsito hacia formas de disenso, consenso y concertación, como una manera de buscar el acuerdo y evitar la imposición arbitraria o caprichosa del poder y de normas.
La democratización
de la escuela es un mandato constitucional, que se encuentra explícito en los
siguientes artículos:
ARTICULO 41: Hace
referencia a que todas las Instituciones de educación, oficiales o privadas,
“fomentaran prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y
valores de la participación ciudadana”.
ARTICULO 67: Dice
que “la educación formará al colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a
la paz y a la democracia”
ARTICULO 68: Señala
que la “comunidad educativa participará en la dirección de las Instituciones de
educación”.
Para desarrollar lo
que plantea la Constitución Nacional, en los anteriores artículos, se creó la
Ley 115 de 1994 conocida como Ley General de educación, esta norma aborda muchos aspectos de la
participación educativa como los siguientes:
Ø El objetivo prioritario de la educación es que
los colombianos se apropien de los valores y principios de la democracia y que
se promueve el respeto a los Derechos Humanos.
Ø El alumno es el Centro del proceso educativo y
debe participar activamente en su propia formación integral, y la educación
debe favorecer plenamente el desarrollo de la personalidad del educando.
El desarrollo de las anteriores normas, en las
Instituciones Educativas, ha otorgado a las y los estudiantes un protagonismo
que está permitiendo hacer más respetuosas las relaciones de convivencia y a
formar ciudadanos con una mayor capacidad para ejercer sus derechos y cumplir
sus deberes en una sociedad democrática.
COMUNIDAD EDUCATIVA
Según lo dispuesto en el artículo 6 de la ley
115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que
tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo, y evaluación
del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado
establecimiento o institución educativa.
Se compone de los siguientes estamentos:
- Los estudiantes que se hayan
matriculado.
- Los padres y madres, acudientes o
en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos
matriculados.
- Los docentes vinculados que laboren
en la institución.
- Los directivos docentes y
administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación
del servicio educativo.
Los egresados organizados para participar.
Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos fijados en las normas.
Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la ley 115 de 1994.
ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR.
El Gobierno Escolar en los establecimientos
educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:
- El Consejo Directivo, como
instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de
orientación académica y administrativa del establecimiento.
- El Consejo Académico, como
instancia superior para participar en la orientación pedagógica del
establecimiento.
- El Rector, como representante del
establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las
decisiones del gobierno escolar.
Los representantes en los órganos colegiados
serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones
hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo
para el resto del período.
INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo de los establecimientos
educativos estatales estará integrado por:
- El rector, quien lo presidirá y
convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo
considere conveniente.
- Dos representantes del personal
docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
- Dos representantes de los padres de
familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de
Familia.
- Un representante de los estudiantes
elegido por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren
cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
- Un representante de los exalumnos,
elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas a las
organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por
quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de
representante de los estudiantes.
- Un representante de los sectores
productivos organizados en un ámbito local o subsidiariamente las
entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento
educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de
candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Las funciones del Consejo Directivo de los
establecimientos educativos serán las siguientes:
- Tomar las decisiones que afecten el
funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra
autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el
caso de los establecimientos privados;
- Servir de instancia para resolver
los conflictos que se presenten entre docentes y
administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después
de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de
convivencia;
- Adoptar el manual de convivencia y
el reglamento de la institución;
- Fijar los criterios para la
asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
- Asumir la defensa y garantía de los
derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se
sienta lesionado;
- Aprobar el plan anual de
actualización académica del personal docente presentado por el rector;
CONSEJO ACADEMICO
El Consejo Académico está integrado por el
rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área
definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
- Servir de órgano consultor del
Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo
institucional;
- Estudiar el currículo y propiciar
su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto;
- Organizar el plan de estudios y
orientar su ejecución;
- Participar en la evaluación
institucional anual;
- Integrar los consejos de docentes
para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la
promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de
evaluación;
- Recibir y decidir los reclamos de
los alumnos sobre la evaluación educativa, y
- Las demás funciones afines o
complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo
institucional.
FUNCIONES DEL RECTOR.
Le corresponde al rector del establecimiento
educativo:
- Orientar la ejecución del proyecto
educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;
- Velar por el cumplimiento de las
funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos
necesarios para el efecto;
- Promover el proceso continuo de
mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
- Mantener activas las relaciones con
las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la
institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de
la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;
- Establecer canales de comunicación
entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
- Orientar el proceso educativo con
la asistencia del Consejo Académico;
- Ejercer las funciones disciplinarias
que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
En todos los establecimientos educativos, el
personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que
ofrezca la institución encargado, de promover el ejercicio de los deberes y
derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes,
los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:
- Promover el cumplimiento de los derechos
y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de
comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del
consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos
que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que
formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las
obligaciones de los alumnos;
- Presentar ante el rector o el
Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio
o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos
de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
- Cuando lo considere necesario,
apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces. Las
decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su
intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido
dentro de los treinta días calendario, siguientes al de iniciación de clases de
un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los
estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría
simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los
estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el
Consejo Directivo.
CONSEJO DE ESTUDIANTES.
En todos los establecimientos educativos el
Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el
continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará
integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el
establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una
fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas
asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que
elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año
lectivo en curso.
Los alumnos de nivel preescolar y de los tres
primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta
para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
- Darse su propia organización
interna;
- Elegir el representante de los
estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en
el cumplimiento de su representación;
- Invitar a sus deliberaciones a
aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la
vida estudiantil, y las demás actividades afines o complementarias con las
anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
PARA PROFUNDIZAR
“En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del
Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo
mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren
legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de
convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones
sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.
La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de
las formas de gobierno realizada por Platón, primero, y Aristóteles, después,
en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno «de
los mejores» para Platón, «de los menos», para Aristóteles), democracia
(gobierno «de la multitud» para Platón y «de los más», para Aristóteles).
Actividad:
Contestar los siguientes interrogantes
graficando las respuestas
1.
¿Qué
es gobierno escolar de acuerdo a la ley 115?
2.
¿Cómo
está organizado el gobierno escolar?
3. Establezca diferencias
de las funciones de los estamentos del gobierno escolar
4. ¿Cuál es la diferencia entre comunidad educativa y gobierno escolar?
5.
¿Quién es el personero y cuales sus
funciones?
6.
¿Quiénes
conforman el consejo estudiantil?
7.
¿De
qué manera son elegidos los integrantes del consejo estudiantil?
8.
¿Qué
funciones tiene el representante de cada grado?
9.
¿Cuáles
son las funciones de los estamentos del gobierno escolar?
10.
¿La
organización política de Colombia se puede relacionar con el gobierno escolar?
11.
¿Cómo
puedes participar en el gobierno escolar?
Nombre del estudiante: |
Guía #2 |
Área: Ciencias
Sociales |
Nivel de desempeño: |
Valoración numérica: |
Elementos Evaluativos: Se calificará como un
trabajo escrito. |
Competencias
Conceptuales: Conceptualizar y reconocer las transformaciones al concepto de
ciudadanía a través de la constitución política. |
Competencias
Procedimentales: Leer e interpretar distintos tipos de fuentes |
Competencias
actitudinales: Reconoce y valora las transformaciones al concepto de ciudadanía a través
de la constitución política. |
Fortalezas y aciertos: |
Debilidades: |
Desaciertos: |
Observaciones: |
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